
Esta vez sí, los trabajadores del sector taurino podrán “de forma extraordinaria” acceder a la prestación contributiva por desempleo sin tener que cubrir un mínimo de días cotizados
BOUTIQUE DEL TORERO
Asfixiados por la situación de parada obligatoria, ante la suspensión de ferias, festejos taurinos y con el cierre temporal de las escuelas taurinas, los trabajadores del sector de la tauromaquia y sus familias han vivido, estos últimos meses, situaciones de perpetua incertidumbre.
Tras la resignación inicial, y ante la previsión de que la complicada situación sanitaria que de nuevo se está viviendo en nuestro país se prolongue, cientos de profesionales del sector se unieron hace tiempo para alzar su voz. Reclaman medidas que permitan la pervivencia de estos trabajos y de la cultura del toro de lidia.
Unas peticiones que cuentan ahora con una primera respuesta, y es que con el Real Decreto aprobado esta semana, el Gobierno amplía la cobertura de subsidios, prestando especial atención a los trabajadores del sector taurino que quedaron fuera de las partidas iniciales y que ahora percibirán una ayuda mensual hasta el 31 de enero de 2021.
En dicho texto, cuyo enlace adjuntamos a continuación, por si quieres consultarlo, se concreta que la situación actual de nuestro país ha llevado al Gobierno a “adoptar medidas adicionales para la protección por desempleo y de apoyo a los trabajadores del sector cultural”.
PROFESIONALES TAURINOS
Se destaca la necesidad de “hacer efectiva la protección de otros colectivos que por sus peculiaridades en el desempeño de su profesión tienen dificultades para acogerse a los mecanismos generales de cobertura”. Una situación que afecta a los profesionales taurinos de los que reconoce el Real Decreto se han visto afectados por “una inicial suspensión de las actividades taurinas, después por medidas de contención y limitaciones que se han extendido”.
El Gobierno destaca, además, la importancia de que estas restricciones se hayan producido durante unos meses que son los de mayor actividad en el este sector por la cantidad de Ferias, Fiestas Populares y demás que se celebran tradicionalmente por toda la geografía española. En el texto, se resalta también el gran efecto que, en este sector, causaron las posteriores medidas de contención del Covid-19 tales como las limitaciones de aforos acordadas por las autoridades sanitarias en cada momento, y que han imposibilitado la celebración de muchos de estos espectáculos.
Una situación, reconoce el Gobierno, que ha impedido a muchos de los trabajadores del sector de la tauromaquia desempeñar su labor por lo que no han tenido de cotizar los días necesarios para percibir las correspondientes prestaciones por desempleo.
Para subsanar esta situación de desamparo en la que se había dejado a los trabajadores del mundo taurino, el Real Decreto a través de su artículo 4 habilita de “forma extraordinaria” el acceso a la prestación contributiva por desempleo a los profesionales taurinos que lo soliciten y que estuviesen en el censo de activos a fecha de 31 de diciembre de 2019. Una prestación a la que tendrán derecho hasta el próximo 31 de enero de 2021 y con la que se pretende atenuar las tremendas pérdidas económicas del sector taurino.
DESPROTEGIDOS ANTE LA PANDEMIA, TRABAJADORES DEL SECTOR CULTURAL
Una situación de desprotección laboral en la que también se encontraban los trabajadores que realizan trabajos técnicos y que subrayan, en este decreto, prestan servicios “indispensables para que los espectáculos y actividades culturales tengan lugar”. Destacando que son profesiones que realizan sus trabajos de manera intermitente y por lo tanto con la falta de continuidad propia de los artistas de la cultura.
PLAZOS DE SOLICITUD
Los interesados pueden solicitar esta ayuda a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este decreto, es decir, desde el pasado jueves, 5 de noviembre, y contarán con un plazo de 15 días para demostrar que cumplen los requisitos establecidos.
Pasado este plazo el solicitante podrá acceder al derecho de esta ayuda al día siguiente a su solicitud. Entre los condicionantes, que quedan recogidos en el Real Decreto está el que “esta prestación será incompatible con cualquier otra percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena”.
Del mismo modo que es incompatible si ya se está percibiendo cualquier prestación como renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Queda, además, suspendido de manera provisional el requisito de búsqueda activa de empleo y que tal y como se recoge en el Real Decreto no se exigirá a los solicitantes que acrediten una búsqueda que evidentemente, con motivo de la pandemia del Covid-19 ahora no podría producirse.
Pincha sobre el enlace si quieres ver el contenido completo del Real Decreto.